Trámites de herencias: Tramitación de herencias

Una vez obtenidos los certificados, se puede iniciar los trámites de la herencia, estos son diferentes en caso de la que persona fallecida haya otorgado o no testamento.

Trámites de Herencias en Madrid
Tramitación de Herencias en La Comunidad de Madrid

Tramitar una herencia consiste en hacer un inventario de todos los bienes de la persona fallecida y las deudas, para proceder a su reparto entre los herederos. Los tramites a realizar son diferentes si la persona fallecida había otorgado testamento o no.

Para los tramites herencia no hay un plazo obligatorio, se pude aceptar en cualquier momento pero si que hay un plazo fiscal que es obligatorio de seis meses para pagar los impuestos de sucesiones, pero las escrituras de aceptación de herencia pueden realizarse cuando uno quiera, es recomendable hacerlo todo a la vez, pero no hay obligación de ello, se podría realizar un documento privado solo para el pago de los impuesto y dejar para más adelante la aceptación ante Notario de la herencia.

Trámites de herencia con testamento

Tal y como hemos comentado cuando una persona fallece habiendo otorgado testamento este aparece en el certificado de últimas voluntades.

Cuando la persona fallecida había otorgado testamento se deberá pedir una copia autorizada del mismo en la notaria donde se otorgó el testamento para lo cual debemos acompañar la solicitud con los certificados del Registro General de Actos de última Voluntad y el de defunción.

Una vez obtenida la copia del testamento se podrá ver las personas a las que el fallecido ha nombrado herederos o legatarios y en qué proporción. El fallecido antes de su fallecimiento pude haber otorgado un testamento en el cual establezca que personas van a heredar sus bienes. Puede haber nombrado herederos a partes iguales, o en distintas proporciones, haciendo legados de determinados bienes a una persona concreta.

Trámites de herencia sin testamento

Declaración de herederos

En caso de no haber otorgado testamento se deberá realizar una declaración de herederos, esta declaración de herederos es el documento que sustituye al testamento.

Cuando no se ha otorgado testamento, lo herederos, para poder heredar los bienes de la persona fallecida, deberán realizar una declaración de herederos ante el Notario, debiendo, en este caso, acreditar el parentesco con el causante. Para hacer la declaración de herederos, se deberá acudir a un notario de la localidad donde residía el fallecido, o donde están el mayor número de bienes. En ese momento se deberá acreditar la condición de heredero con los documentos que requiera el Notario. Además, se deberá acudir con dos testigos que conocieran al fallecido y no sean familiares.

El orden para heredar cunado no hay testamento esta establecido en el Código Civil, aunque algunas comunidades autónomas tienen sus propias normar. Según el Código Civil el orden de suceder es el siguiente:

  • Los descendientes
  • Los ascendientes
  • El cónyuge
  • Los colaterales hasta el cuarto grado
  • Y en último término, el Estado.

Para acreditar al Notario el fallecimiento de la persona y que la misma no ha otorgado testamento, se deberá aportar el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades el cual será negativo.

Igualmente, se deberá acreditar la condición de herederos, si eres hijo con el libro de familia, y a falta de este con el certificado de matrimonio de los padres y los certificados de nacimiento de todos los hijos, o nietos en su caso. Si eres ascendiente de la persona fallecida, igualmente con el libro de familia, o los correspondientes certificados. Para el caso de hermano o sobrinos, se deberá acreditar tal condición con los correspondientes certificados.

Adaptamos el presupuesto a sus condiciones reales

Abogados Especialistas en Herencias en Madrid expertos en herencias, testamentos, sucesiones y declaración de herederos.

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Información y preguntas frecuentes sobre la Tramitación de Herencias

En esta sección, hemos recopilado las preguntas más comunes que recibimos en nuestros servicios de atención al cliente, junto con sus respectivas respuestas.

Si no encuentra la respuesta a la tramitación de herencias, no dude en contactar con nosotros.

¿Cómo se reparte la herencia si no hay testamento?

Si no hay testamento se debe realizar una declaración de herederos por aquellos familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad. El orden para heredar es:

  • Descendientes (hijos, nietos, etc)
  • Los ascendientes
  • El cónyuge
  • Los colaterales hasta el cuarto grado
  • Y en último término, el Estado
¿Que hereda el cónyuge si no hay testamento?

Cuando una persona fallece sin testamento, el cónyuge viudo, si concurre a la herencia con los hijos tiene derecho a su legitima que es el usufructo de un tercio de la herencia.

¿En qué otros casos es necesaria una declaración de herederos?

Se debe realizar una declaración de herederos, a parte de los casos en los que fallece una persona sin testamento, también en los siguientes casos:

  • Si el testamento se declara nulo.
  • Si los beneficiarios renuncian a la herencia.
  • Cuando el heredero no puede hacerse cargo de la sucesión.

Inventario de bienes y valoración

Cuando ya se tiene el testamento o la declaración de herederos debemos continuar con la herencia con un inventario y valoración de los bienes

Antes de aceptar la herencia se debe hacer un inventario y valoración de los bines, este punto es importante ya que la valoración que se le dé a los bienes depende de la legitima que le corresponda a cada heredero. También de este valor depende el impuesto de sucesiones que se ha de pagar, ya que determinara el valor total de lo que se va a heredar.

Para realizar el inventario, se deberá tener en cuenta:

  • Los bienes inmuebles (casas, terrenos, garajes, tierras rusticas, etc.), para valorar estos bienes se puede usar el valor de mercado, o el valor de referencia, el cual es establecido por el catastro, hay que tener en cuenta que el valor de un bien inmueble nunca pueden ser valorados por debajo del valor de referencia.
  • Saldos bancarios, se tiene que tener en cuenta que, en el momento del inventario, se debe poner el saldo a fecha de fallecimiento, independientemente que en el momento del reparto haya más o menos saldo en las cuentas. Para ello se debe solicitar al bando el certificado de saldo a fecha de fallecimiento.
  • Demas bienes y derechos como vehículos, embarcaciones, acciones en sociedades, y todos aquellos bienes que tenga el fallecido
  • Deudas el fallecido, para realizar el inventario también se deberán de inventariar las deudas del fallecido, como hipotecas, prestamos, etc., los cuales deberán asumir los herederos.

Una vez hecho en inventario de la herencia, se debe proceder a su reparto, lo que se conoce como la partición de la herencia.

Este reparto se pude realizar, bien porque el propio fallecido en su testamento haya distribuido los bienes a cada heredero. O bien de manera voluntaria cuando los herederos están conformes en cómo proceder al reparto de la herencia. En caso de no existir un acuerdo se deberá acudir al reparto judicial de la herencia.

¿Que se bienes se heredan en una herencia?

En las herencias se heredan todos los bienes de los que era titular el fallecido, como son los bienes inmuebles, las cuentas bancarias, los coches, acciones, participaciones en sociedades. Lo que no se heredan son los bienes de los que el fallecido era usufructuario.

¿Qué pasa con las deudas de un fallecido?

Las deudas, al igual que los bienes los heredan los herederos del causante y deberán hacer frente a las mismas, por ejemplo, si hay una hipoteca, esta deberá asumirla los herederos.

¿Se puede deducir algún gasto de la herencia?

Si se pueden deducir los gastos de entierro, también aquellos impuestos que se hayan abonado en nombre del fallecido como por ejemplo la declaración de la renta.


Escrituras de manifestación y adjudicación de herencia

El siguiente paso que debemos hacer, una vez que tenemos los certificados, el testamento o la declaración de herederos, y hemos realizado un inventario de los bines del fallecido, es proceder a la escritura de manifestación y adjudicación de herencia ente notario

No es obligatorio hacer una escritura de partición de herencia, lo que si se debe tener en cuanta es que en las herencias que hay bienes inmuebles para poder registrar estos a nombre de los herederos si se debe realizar la escritura ante Notario. Pero en caso de que haya otro tipo de bienes, como cuantas bancarias o vehículos, se pude hacer un cuaderno particional privado, y con este liquidar los impuestos. Así mismo si se decide dejar para más adelante la inscripción de los bienes, se podría hacer este documento de partición privada, con el que pagar los impuestos.

Si se quiere aceptar la herencia ante Notario, se deberá llevar al mismo toda la documentación que acredita que una persona ha fallecido, la copia autorizada del testamento y el certificado de últimas voluntades, junto con el inventario de los bienes que hemos realizado, y la justificación de que los mismos eran del fallecido. Es decir una copia de las escrituras de los bienes inmuebles o fincas, si no se encuentra la copia se deberá pedir una Nota Simple en el Registro de la Propiedad, el certificado bancario con los saldos a fecha de fallecimiento, y todos aquellos documentos que acrediten la propiedad de un bien del fallecido. Con esta documentación se hará ante el Notario un cuaderno particional repartiendo los bienes del fallecido entre sus herederos, en la proporción en que cada uno de ellos sea heredero.

¿Es obligatorio aceptar la herencia ante notario?

No, las herencias se pueden aceptar en instancia privada, y con ella pagar los impuestos, pero no se pueden registrar los bienes inmuebles en el registro de la propiedad.

¿Qué es una escritura de aceptación y adjudicación de herencia?

Es la escritura donde los herederos aceptan la herencia recibida repartiéndose los bienes de la persona fallecida, para adquirirlos e integrarlos en su patrimonio.

¿Qué es la aceptación y adjudicación de herencia?

La aceptación de la herencia es el acto por el que los herederos manifiestan que quieren la herencia recibida, y la adjudicación es el acto mediante el cual cada heredero se adjudica los bienes del fallecido, haciéndose el reparto de la masa hereditaria, pasando los bienes del patrimonio del falleció al de los herederos.


Pago de impuestos

Una vez hecho el inventario y valoración de los bienes, y haber procedido a su adjudicación ante notario o en documento privado se debe proceder al pago de impuestos de sucesiones y el impuesto de plusvalías municipal.

Impuestos sucesiones

En el momento de recibir la herencia, el heredero esta obligado al pago del impuesto de sucesiones. Este impuesto se debe pagar en el plazo de meses, y se abona en la comunidad autónoma donde residía el fallecido, independientemente de donde estén los bienes.

El impuesto de sucesiones depende de la comunidad autónoma donde el fallecido haya vivido mas tiempo en los último 5 años. Como es un impuesto cedido a las comunidades autónomas, existen importantes diferencias entre unas comunidades y otras, ya que cada comunidad aplica diferencias reducciones, tipos y bonificaciones.

Este es un impuesto personal, que debe abonar cada heredero y progresivo, es decir cuanto mas se hereda mas se paga. También varía en función del grado de parentesco.

En la Comunidad de Madrid, existe una bonificación del 99% entre cónyuge, padres, hijos, nietos, es decir familiares en línea recta, por lo que solo se paga el 1% de la cuota. Y un 25 % de bonificación en la cuota en colaterales, hermanos, tíos y sobrinos

¿Cuánto tiempo tengo para pagar los impuestos de sucesiones?

Existe un plazo de 6 meses para el pago de impuestos en caso de herencia, se pude solicitar una prórroga de 6 meses más, dentro de los 5 primeros meses, pero hay que tener en cuenta que si se solicita la prórroga se deberán pagar intereses.

¿Cuánto tengo que pagar de impuestos por heredar en madrid (las rozas)?

En la Comunidad de Madrid existe una bonificación del 99% sobre la cuota a pagar en herencias de padres a hijos y conyuge. El impuesto de sucesiones es progresivo, es decir cuanto más se hereda más se paga, esta progresión va del 7,65% al 34%.

¿Cuándo prescribe el impuesto de sucesiones?

El impuesto de sucesiones prescribe a los 4 años y 6 meses, que es el tiempo que tiene la administración para reclamar su pago.


El impuesto de plusvalías municipal

En caso de existir bienes inmuebles, se debe abonar la plusvalía municipal. Este impuesto se devenga en el ayuntamiento donde se encuentre ubicado el bien inmuebles que se está heredando, se debe pagar dentro de los 6 primeros meses desde el fallecimiento.

La plusvalía de una herencia es impuesto que se debe abonar cuando se transmite un inmueble urbano y es el heredero quien debe asumir los gastos de este impuesto, a no ser que el inmueble se encuentre en suelo de naturaleza rústica.

Este impuesto grava el aumento del valor del suelo en el que se encuentra el inmueble desde su primera compra hasta el momento actual de la transmisión.

Con la entrada en vigor de la nueva ley de plusvalías, se establece un nuevo sistema de cálculo de la plusvalía municipal: uno objetivo y otro real, pudiéndose aplicar el contribuyente aquél que sea más beneficioso.

Para el cálculo del método objetivo se tendrá en cuenta se tiene en cuenta el valor catastral del suelo, lo que se deberá multiplicar por el coeficiente que establezca el Ayuntamiento.

Para el cálculo del método real, se tendrá en cuenta lo la diferencia entre el valor de adquisición del bien inmueble y su valor de herencia.

¿Cuánto se paga de plusvalía en una herencia?

El porcentaje varía según la normativa de cada Ayuntamiento, y del número de años en los que la persona fallecida haya tenido el bien inmueble en propiedad. El coeficiente va del 0.14 por un año hasta un máximo de 0.45 si se ha tenido en propiedad 20 año o mas, sacando con esto la base lo que se deberá multiplicar un un coeficiente fijo que establecen los Ayuntamientos.

¿Cuánto se paga de plusvalía en una herencia?

El porcentaje varía según la normativa de cada Ayuntamiento, y del número de años en los que la persona fallecida haya tenido el bien inmueble en propiedad. El coeficiente va del 0.14 por un año hasta un máximo de 0.45 si se ha tenido en propiedad 20 año o mas, sacando con esto la base lo que se deberá multiplicar un un coeficiente fijo que establecen los Ayuntamientos.

¿Hay bonificaciones en las plusvalías?

Si la mayoría de Ayuntamiento tiene establecidas bonificaciones pero solo para la adquisición de la vivienda habitual por parte del cónyuge o los hijos, estas bonificaciones dependen de cada ayuntamiento.


Registro propiedad y desbloqueo de cuentas

Una vez realizados todos los tramites anteriores y que los bienes son de cada heredero, se debe proceder al registro de los inmuebles el Registro de la Propiedad y al Desbloqueo de las cuentas corrientes.

Registro de la Propiedad

En caso de existir bienes inmuebles se debe cambiar su titularidad en el Registro de la Propiedad, para que ya figuren a nombre de los herederos.

Para el registro de las propiedades se deberá aportar la escritura de aceptación de herencia original en el Registro de la Propiedad donde estén inscritos los inmuebles y el justificante de abono de los impuestos de sucesiones y plusvalías municipales.

Desbloqueo de cuentas

Finalmente, ya solo queda proceder al desbloqueo de las cuentas corrientes del fallecido, este trámite se pude hacer de manera simultánea al registro de las propiedades.

Cuando se comunica a la entidad bancaria donde el fallecido tenía cuantas o acciones, la misma procede al bloque de las cuantas en la proporción en la que era titular, para poder desbloquear las cuantes, se deberá llevar al banco la escritura de aceptación de herencia, o el documento privado de aceptación de herencia y el justificante de pago de los impuestos de sucesiones.

Herencias en La Comunidad de Madrid

Realizamos todos los trámites de herencia, declaración herederos, impuesto de sucesiones.

Contar con años de experiencia nos respalda en el campo de la gestión de herencias. Nuestro objetivo es ayudar a ahorrar trámites y preocupaciones a sus herederos. Somos expertos en este ámbito.

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