Gestión de herencias:Como tramitar una herencia

Tras el fallecimiento nos surgen dudas por los tramites que se deben realizar tras el fallecimiento para gestionar los bienes del fallecido.

Video: Cómo ytramitar una herencia en Madrid

Vamos a intentar explicar de manera sencilla los pasos a seguir:

  1. Certificado de Defunción

    Lo primero que debemos solicitar el Certificado de Defunción en el Registro Civil, habitualmente, las empresas funerarias se encargan de enviarnos el Certificado de Defunción, suelen tardar una 15 días en remitirlo, en caso de que no nos lo envíen se deberá solicitar en el Registro Civil donde la persona haya fallecido

  2. Contrato de seguros

    Una vez se tenga el Certificado emitido por el Registro Civil se deberá solicitar el Certificado de Últimas Voluntades y el contrato de seguros emitido por el Ministerio de Justicia, para saber si el fallecido otorgó testamente, y si existe algún seguro de vida que los herederos desconozcan, estos certificados no se pueden solicitar hasta transcurridos 15 días desde el fallecimiento.

    En este Certificado de últimas voluntades, veremos si la persona fallecida había otorgado testamento.

    Con estos documentos, que son imprescindibles para tramitar una herencia, sabremos como la debemos tramitar, ya que hay dos posibilidades, si la persona había otorgado testamento, o si la persona no había otorgado testamento.

    Trámites de Herencias en Madrid
    Tramitación de Herencias en La Comunidad de Madrid
  3. Gestión y tramitación del testamento

    Es recomendable acudir a un notario para asegurar que el testamento cumpla con todos los requisitos legales y refleje correctamente la voluntad del testador.

    1. Testamento otorgado

      En caso de haberse otorgado testamento, se deberá solicitar una copia autorizada del mismo. El único testamento valido será el de fecha más reciente. La copia se pedirá en la notaria donde se otorgo el testamento para lo cual debemos acompañar la solicitud con los certificados del Registro General de Actos de última Voluntad y el de defunción. Esta copia del testamento la debe solicitar un heredero.

      En el testamento aparecerán las personas a las que el fallecido ha nombrado herederos y en que proporción

    2. Declaración de herederos

      En caso de no hacer otorgado testamento, lo herederos deberán realizar una declaración de herederos ante el Notario.

      Para hacer la declaración de herederos, se debe acudir a un notario del lugar donde vivía la persona fallecida, por ejemplo, si vivía en Las Rozas, debe realizarse en un Notario, también se pude firmar ante el Notario donde tenia los bienes, por ejemplo, si la persona vivía en Las Rozas, pero la mayoría de bienes los tiene en Madrid, se podría elegir o un Notario de las Rozas o un Notario de Madrid.

      El orden para heredar cuando no hay testamento está establecido en el Código Civil, aunque algunas comunidades autónomas tienen sus propias normar. Según el Código Civil el orden de suceder es el siguiente:

      • Los descendientes
      • Los ascendientes
      • El cónyuge
      • Los colaterales hasta el cuarto grado
      • Y en último término, el Estado

      Además de debe acreditar la condición de heredero, y ¿cómo?, Si eres hijo o cónyuge con el libro de familia, y a falta de este con el certificado de matrimonio de los padres y los certificados de nacimiento de todos los hijos, o nietos en su caso.

      Si eres ascendiente de la persona fallecida, igualmente con el libro de familia, o los correspondientes certificados de nacimiento

      Para el caso de hermano o sobrinos, se deberá acreditar tal condición con los correspondientes certificados de matrimonio de los padres, fallecimiento de los padres, nacimiento de todos los hermanos, y si estos han fallecido, fallecimiento de los hermanos y certificado de nacimiento de los sobrinos.

      Además, se deberá ir con dos testigos que conocieran al fallecido y declaren que las circunstancias que se están diciendo en la declaración de herederos son ciertas.

      Por ejemplo, que el fallecido estaba casado con María y tenía dos hijos, Juan y Marta, y que según sus conocimientos no había más herederos.

      Esta declaración de herederos sustituye al testamento cuando el fallecido no lo hubiera otorgado.

  4. Inventario de bienes

    INVENTARIO DE BIENES. Cuando ya se tiene el testamento o la declaración de herederos, seguiremos con la tramitación herencia elaborando el inventario de los bienes del causante, los cuales se repartirán según las disposiciones testamentarías o según lo establecido en el Código Civil.

    Antes de aceptar la herencia se debe hacer un inventario y valoración de los bines, este punto es importante ya que la valoración que se le dé a los bienes depende de la legitima que le corresponda a cada heredero. También de este valor depende el impuesto de sucesiones que se ha de pagar, ya que determinara el valor total de lo que se va a heredar.

    Para realizar el inventario, se deberá tener en cuanta:

    • Los bienes inmuebles (casas, terrenos, garajes, tierras rusticas, etc.), para valorar estos bienes se puede usar el valor de mercado, o el valor de referencia, el cual es establecido por el catastro, hay que tener en cuenta que el valor de un bien inmueble nunca puede ser valorado por debajo del valor de referencia.
    • Saldos bancarios, se debe tener en cuenta que, en el momento del inventario, se debe poner el saldo a fecha de fallecimiento, independientemente que en el momento del reparto haya más o menos saldo en las cuentas. Para ello se debe solicitar al bando el certificado de saldo a fecha de fallecimiento.
    • Demas bienes y derechos como vehículos, embarcaciones, acciones en sociedades, y todos aquellos bienes que tenga el fallecido
    • Deudas el fallecido, para realizar el inventario también se deberán de inventariar las deudas del fallecido, como hipotecas, prestamos, etc., los cuales deberán asumir los herederos.
  5. Reparto de herencia

    REPARTO DE LA HERENCIA
    El siguiente paso que debemos hacer, una vez que tenemos los certificados, el testamento o la declaración de herederos, y hemos realizado un inventario de los bines del fallecido, es proceder al reparto de los bienes, el cual se pude hacer en escritura pública de manifestación y adjudicación de herencia ente notario, o en documento privado
    No es obligatorio hacer una escritura de partición de herencia, lo que si se debe tener en cuanta es que en las herencias que hay bienes inmuebles para poder registrar estos a nombre de los herederos si se debe realizar la escritura ante Notario. Pero en caso de que haya otro tipo de bienes, como cuantas bancarias o vehículos, se pude hacer un cuaderno particional privado, y con este liquidar los impuestos. Así mismo si se decide dejar para más adelante la inscripción de los bienes, se podría hacer este documento de partición privada, con el que pagar los impuestos.

    Si se quiere aceptar la herencia ante Notario, se deberá llevar al mismo toda la documentación que acredita que una persona ha fallecido, la copia autorizada del testamento y el certificado de últimas voluntades, junto con el inventario de los bienes que hemos realizado, y la justificación de que los mismos eran del fallecido. Es decir una copia de las escrituras de los bienes inmuebles o fincas, si no se encuentra la copia se deberá pedir una Nota Simple en el Registro de la Propiedad, el certificado bancario con los saldos a fecha de fallecimiento, y todos aquellos documentos que acrediten la propiedad de un bien del fallecido. Con esta documentación se hará ante el Notario un cuaderno particional repartiendo los bienes del fallecido entre sus herederos, en la proporción en que cada uno de ellos sea heredero.
    El reparto se pude realizar, bien porque el propio fallecido en su testamento haya distribuido los bienes a cada heredero. O bien de manera voluntaria cuando los herederos están conformes en cómo proceder al reparto de la herencia. En caso de no existir un acuerdo se deberá acudir al reparto judicial de la herencia

  6. Pago de impuestos

    PAGO DE IMPUESTOS. Una vez hechas las adjudicaciones de bienes, se deberá proceder al pago del Impuesto de Sucesiones y plusvalía municipal si hay bienes inmuebles. Estos impuesto se debe pagar en el plazo de 6 meses, pudiéndose pedir una prorroga dentro de los 5 primeros meses de otros 6 meses más, pero en ese caso se devengaran intereses de demora hasta el día de liquidación del impuesto.

    El impuesto de sucesiones se paga en la Comunidad Autónoma donde el causante tenia su domicilio habitual durante los últimos 5 años.

    El impuesto de sucesiones es un impuesto personal, que debe abonar cada heredero y progresivo, es decir cuanto mas se hereda mas se paga. También varía en función del grado de parentesco.
    En la Comunidad de Madrid, existe una bonificación del 99% entre cónyuge, padres, hijos, nietos, es decir familiares en línea recta, por lo que solo se paga el 1% de la cuota. Y un 25 % de bonificación en la cuota en colaterales, hermanos, tíos y sobrinos
    Igualmente en caso de existir bienes inmuebles se deberá abonar el impuesto de plusvalía municipal, este impuesto se devenga en el ayuntamiento donde se encuentre ubicado el bien inmuebles que se esta heredando. Este impuesto se debe pagar dentro de los 6 primeros meses desde el fallecimiento

    El impuesto de plusvalías municipal. En caso de existir bienes inmuebles, se debe abonar la plusvalía municipal. Este impuesto se devenga en el ayuntamiento donde se encuentre ubicado el bien inmuebles que se está heredando, se debe pagar dentro de los 6 primeros meses desde el fallecimiento.
    La plusvalía de una herencia es impuesto que se debe abonar cuando se transmite un inmueble urbano y es el heredero quien debe asumir los gastos de este impuesto, a no ser que el inmueble se encuentre en suelo de naturaleza rústica.
    Este impuesto grava el aumento del valor del suelo en el que se encuentra el inmueble desde su primera compra hasta el momento actual de la transmisión.
    Con la entrada en vigor de la nueva ley de plusvalías, se establece un nuevo sistema de cálculo de la plusvalía municipal: uno objetivo y otro real, pudiéndose aplicar el contribuyente aquél que sea más beneficioso.
    Para el cálculo del método objetivo se tendrá en cuenta se tiene en cuenta el valor catastral del suelo, lo que se deberá multiplicar por el coeficiente que establezca el Ayuntamiento.
    Para el cálculo del método real, se tendrá en cuenta lo la diferencia entre el valor de adquisición del bien inmueble y su valor de herencia.

  7. Registro de la propiedad y desbloqueo de cuentas

    REGISTRO PROPIEDAD Y DESBLOQUEO DE CUANTAS

    Una vez realizados todos los tramites anteriores y que los bienes son de cada heredero, se debe proceder al registro de los inmuebles el Registro de la Propiedad y al Desbloqueo de las cuentas corrientes

    Registro de la Propiedad

    En caso de existir bienes inmuebles se debe cambiar su titularidad en el Registro de la Propiedad, para que ya figuren a nombre de los herederos.

    Para el registro de las propiedades se deberá aportar la escritura de aceptación de herencia original en el Registro de la Propiedad donde estén inscritos los inmuebles y el justificante de abono de los impuestos de sucesiones y plusvalías municipales

    Desbloqueo de cuentas

    Finalmente, ya solo queda proceder al desbloqueo de las cuentas corrientes del fallecido, este trámite se pude hacer de manera simultánea al registro de las propiedades

    Cuando se comunica a la entidad bancaria donde el fallecido tenía cuantas o acciones, la misma procede al bloque de las cuantas en la proporción en la que era titular, para poder desbloquear las cuantes, se deberá llevar al banco la escritura de aceptación de herencia, o el documento privado de aceptación de herencia y el justificante de pago de los impuestos de sucesiones

    Una vez realizados todos los tramites anteriores, ya estaría finalizada la tramitación de la herencia.

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Información y preguntas frecuentes sobre la Tramitación de Herencias

En esta sección, hemos recopilado las preguntas más comunes que recibimos en nuestros servicios de atención al cliente, junto con sus respectivas respuestas.

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¿Cómo se reparte la herencia si no hay testamento?

Si no hay testamento se debe realizar una declaración de herederos por aquellos familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad. El orden para heredar es:

  • Descendientes (hijos, nietos, etc)
  • Los ascendientes
  • El cónyuge
  • Los colaterales hasta el cuarto grado
  • Y en último término, el Estado
¿Que hereda el cónyuge si no hay testamento?

Cuando una persona fallece sin testamento, el cónyuge viudo, si concurre a la herencia con los hijos tiene derecho a su legitima que es el usufructo de un tercio de la herencia.

¿En qué otros casos es necesaria una declaración de herederos?

Se debe realizar una declaración de herederos, a parte de los casos en los que fallece una persona sin testamento, también en los siguientes casos:

  • Si el testamento se declara nulo.
  • Si los beneficiarios renuncian a la herencia.
  • Cuando el heredero no puede hacerse cargo de la sucesión.

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